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Los detalles de la Reforma Eléctrica que puso en vigencia el Gobierno de Javier Milei

El Gobierno comenzó a aplicar la reforma eléctrica con la Resolución 434/25, que fija el precio de la energía para el verano. Contrario a lo esperado, la norma incluye un subsidio del 12% para los hogares, evitando un salto brusco en las tarifas. La medida establece una diferencia tarifaria inusual: la industria y grandes comercios (GUDIs) pagarán la electricidad un 15% más barata que los usuarios residenciales durante la temporada estival, una relación que se invertirá en invierno.

Por Redacción

Viernes, 07 de noviembre de 2025 a las 16:03

 

El Ejecutivo Nacional hizo pública el lunes la resolución 434/25, un instrumento normativo que establece una serie de directrices para la implementación gradual de la reforma eléctrica, iniciada a principios de este mes. A pesar de la expectativa de que los usuarios residenciales comenzarían a pagar el costo real de generación, el Gobierno introdujo un subsidio que reduce dicho monto en un 12%. Adicionalmente, la normativa determina que los usuarios industriales (denominados Grandes Usuarios de la Distribución -GUDIs-) abonarán la electricidad un 15% menos que los hogares durante la temporada estival, mientras que en invierno enfrentarán un costo superior.

La Secretaría de Energía aprobó mediante esta resolución la Programación Estacional de Verano Definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), cuya vigencia se extiende desde el 1° de noviembre hasta el 30 de abril de 2026. Esta es la primera disposición que emite la cartera a cargo de María Tettamanti luego de la resolución 400, que fue la que sentó las bases para la transformación del mercado eléctrico mayorista.

Estrictamente, las directrices de la reforma eléctrica, establecidas en la resolución emitida el 21 de octubre, preveían que los consumidores particulares comenzarían a pagar a partir del 1° de noviembre el valor promedio de la energía que resulta de la totalidad de los contratos PPA (Power Purchase Agreement) que las empresas generadoras tienen pactados con Cammesa, la administradora del mercado mayorista de energía.

Estos contratos abarcan los proyectos de generación amparados bajo las resoluciones 21, 287, 220, las instalaciones de energía renovable del Programa RenovAr, los complejos hidroeléctricos de jurisdicción nacional (como las represas del Comahue) y binacionales (Yacyretá y Salto Grande), junto con las centrales nucleares. El precio mayorista promedio que se desprende de esta matriz de generación asciende a 66.374 pesos por MW por hora ($/MWh) en el horario de máxima demanda.

No obstante, con el fin de minimizar el impacto en las facturas, el Gobierno optó por no aplicar el precio estipulado por la reforma eléctrica, lo cual habría provocado un aumento de más del 10% en las tarifas finales. En su lugar, decidió que los hogares pagarán 58.231 $/MWh. Este importe supone una reducción de 8.143 pesos (un 12%) en el Precio Estabilizado de la Energía y fue fijado por la cartera energética de manera discrecional, dado que no está directamente ligado a ningún costo real de generación.

 Estructura de subsidios y tarifas

El Anexo IV de la resolución 434/25 detalla los precios de referencia de la energía sin subsidios, tal como lo exige la reforma eléctrica. Sin embargo, el Anexo I contiene los precios con subsidios que las compañías de distribución deben incorporar en sus cuadros tarifarios. Esta disparidad se origina en la decisión gubernamental de evitar un aumento tarifario abrupto y, en su lugar, aplicar un incremento más pausado. En otras palabras, la reforma eléctrica inicial implicaba una eliminación de subsidios más profunda de lo que el propio Gobierno estuvo dispuesto a concretar a partir de noviembre.

La Secretaría de Energía mantendrá la política de incrementos mensuales moderados, previstos en la resolución 36, la cual establece una trayectoria de reducción progresiva de los subsidios. El objetivo es que para diciembre, un hogar N2 (de bajos ingresos) conserve un descuento del 65% en su factura, y un usuario N3 (de ingresos medios) mantenga un 50% de subsidio sobre el precio estacional de la energía. Es altamente probable que en febrero el Gobierno defina un nuevo sendero de quita gradual de subsidios para el año 2026.

Diferenciación de costos para la industria

La resolución 434/25 también estableció el precio de la energía eléctrica para el sector industrial y los grandes comercios (GUDIs). Esta determinación gubernamental resultó en que la energía sea más accesible para los Grandes Usuarios de Distribución que para los hogares, una situación que históricamente ha sido la inversa. De hecho, mientras que los usuarios residenciales abonarán 58.281 $/MWh durante el próximo verano, la resolución estipula que las industrias paguen 49.496 $/MWh en el mismo periodo, lo que significa un precio un 15% inferior.

Esta diferencia se explica porque los GUDIs son abastecidos con electricidad generada por máquinas antiguas (según la terminología del sector) del mercado spot. Durante el verano, estas unidades funcionan con gas natural, cuyo precio es más bajo debido a la mayor disponibilidad estacional entre diciembre y abril. Esta relación de precios se invertirá en el invierno, momento en el cual la energía resultará más económica para los domicilios.

El parque de generación está compuesto por plantas con contratos en moneda extranjera (dólares), que corresponden a inversiones hechas en la última década y cuyas empresas deben repagar a dicho valor. También existen centrales de generación con más de 15 o 20 años de antigüedad que el Estado remunera bajo un esquema conocido como Costo Plus, también denominado potencia vieja.

Reclamo de clarificación empresarial

Las empresas distribuidoras alertaron sobre la redacción ambigua de un punto crucial en la resolución 434/25, referido al precio de la energía y el nivel de subsidios para los hogares. Fuentes del sector confirmaron a EconoJournal que, tras una reunión con funcionarios de la cartera energética y las distribuidoras, el Gobierno emitirá una nota para clarificar el texto.

Las distribuidoras cuestionaron el segmento del Anexo I que sostiene que:

“los Precios Estacionales de la Energía aquí consignados incluyen las bonificaciones determinadas por la Secretaría de Energía, como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465/24 y normas reglamentarias y complementarias”.

Los asesores legales de las empresas de distribución interpretan que esta redacción sugiere que el precio estacional de 58.281 $/MWh ya incorpora las bonificaciones destinadas a los usuarios N2 y N3. Por lo tanto, ese sería el importe que también deberían asumir los segmentos de ingresos medios y bajos. Sin embargo, los funcionarios gubernamentales aclararon que esto no es correcto y que la bonificación se aplicará sobre ese monto. Esto es lo que se detallará en la próxima nota aclaratoria.