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El Gobierno decretó extender la Emergencia energética en transporte y distribución de gas

Mediante el Decreto 49/2026, el Gobierno de Javier Milei extendió la emergencia energética hasta fines de 2027, reconociendo que las obras de transporte de gas necesarias para el autoabastecimiento total recién estarán operativas en el invierno de ese año. La norma establece un nuevo marco de precios máximos para el GNL importado basado en marcadores internacionales y obliga a abrir la infraestructura de regasificación a operadores privados

Por Redacción

Martes, 27 de enero de 2026 a las 15:29

El Gobierno resolvió prorrogar la emergencia del Sector Energético Nacional en materia de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2027. La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial, lleva la firma del presidente Javier Milei y la totalidad de su Gabinete. Esta decisión extiende una declaración que había sido dispuesta originalmente en diciembre de 2023, y que tras sucesivas renovaciones, tenía como fecha de vencimiento el próximo 9 de julio.

La prórroga no es un mero trámite administrativo; es el reconocimiento de que la Argentina atraviesa una transición crítica. Según los fundamentos del decreto, el Ejecutivo considera necesario mantener este esquema porque “aún continúan en marcha las medidas necesarias para ampliar la capacidad de transporte de gas natural, lo que permitiría abastecer de manera simultánea el mercado interno y las exportaciones”. El texto es realista respecto a los plazos: advierte que las obras de infraestructura estratégicas “recién entrarían en funcionamiento durante el invierno de 2027”

GNL y Seguridad Energética: El rol de los importadores privados

En los considerandos, el Gobierno fue tajante al señalar que, mientras persistan los cuellos de botella en el transporte, “la importación de Gas Natural Licuado (GNL) seguirá siendo un factor determinante para la seguridad energética del país”. Por ello, el decreto establece objetivos claros: asegurar el suministro en picos de consumo, reemplazar combustibles líquidos en la generación térmica y desarrollar progresivamente un mercado de gas robusto para el invierno.

Un punto central de la norma es la regulación del precio para el gas extranjero. El artículo 2° del decreto fijó un precio tope para la venta en el mercado interno del gas proveniente de la regasificación de GNL importado. Este valor “no podrá superar el marcador internacional que defina la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, más los costos asociados al flete, regasificación, almacenamiento, comercialización y transporte hasta el punto de entrega en Los Cardales”.

Hacia un sistema de mercado abierto

La prórroga de la emergencia también funciona como el marco legal para profundizar la privatización de la operatividad del sistema. El texto ordena que la Secretaría de Energía garantice el “acceso de importadores privados a la infraestructura de regasificación”, calificando a esta última como esencial. El Gobierno confía en que, para fines de 2027, la nueva capacidad de transporte permita finalmente garantizar la demanda ininterrumpible sin depender de la asistencia estatal.