La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo clave que garantiza la operatividad de la Cuenca Neuquina al rechazar una solicitud de medida cautelar. La demanda intentaba paralizar la explotación de hidrocarburos alegando afectaciones ecológicas, pero el tribunal determinó que la presentación carecía de sustento fáctico, no detallaba perjuicios comprobables y omitía los requisitos legales básicos para una protección judicial de este tipo.
El recurso legal había sido interpuesto por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra las principales operadoras del sector —incluyendo a YPF, Pampa Energía y Chevron—, además del Estado Nacional y administraciones provinciales.
El veredicto de los jueces
La resolución, que lleva la rúbrica del presidente de la Corte, Horacio Rosatti, y los conjueces Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Silvina Andalaf Casiello y Rocío Alcalá, fue terminante: “No se advierte ninguna razón que justifique la procedencia del planteo cautelar”.
La organización demandante buscaba que la justicia ordenara una "recomposición progresiva" del territorio. Entre sus pedidos figuraban:
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Intervención académica: Designar a la Universidad de Buenos Aires (UBA) para auditar la zona mediante informes semestrales.
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Rol de veedor: Que la propia asociación tuviera facultades para controlar los planes de mitigación y remediación de las empresas.
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Urgencia ambiental: La entidad basaba su reclamo en supuestos datos de la Subsecretaría de Ambiente de Neuquén, sosteniendo que en 2021 se detectó un “deterioro constante, progresivo e irremediable si no se toman medidas urgentes de mitigación y/o remediación”.
Los fundamentos del rechazo judicial
La Corte argumentó que para otorgar una tutela anticipada es imperativo demostrar la apariencia de un derecho vulnerado y el riesgo de un daño irreversible por la demora, algo que no sucedió en este caso.
Incluso bajo el amparo de la Ley General del Ambiente, el tribunal señaló que “la presentación de la parte actora no permite tener por configurados los presupuestos señalados porque adolece de significativos defectos”.
Los puntos más débiles de la acusación según el fallo fueron:
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Vigüedad territorial: La asociación no precisó los lugares exactos de contaminación, refiriéndose de forma genérica a toda la Cuenca Neuquina. El tribunal remarcó que “la delimitación del área supuestamente afectada resultaba fundamental para admitir la procedencia de la medida cautelar que solicita”.
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Competencia jurisdiccional: La Corte recordó que solo puede intervenir si el daño afecta a más de una provincia. En este caso, la actora “debió explicar la manera en que el presente asunto incluye problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción”.
Evidencia insuficiente y carga de la prueba
El fallo también cuestionó la solidez de las pruebas. Se criticó que no se adjuntara el informe de la Subsecretaría de Neuquén en el que se basaba la demanda y se consideró improcedente el intento de obligar a las petroleras a demostrar que no contaminaban.
Al respecto, los magistrados señalaron que la demandante no pudo explicar “por qué razón considera que su parte se encuentra exenta de toda obligación de precisar las circunstancias en las que se habrían producido los hechos dañosos que denuncia”.
Finalmente, un peritaje técnico presentado por la firma Astecna S.A. fue desestimado por no establecer vínculos directos entre la actividad hidrocarburífera y daños específicos atribuibles a las empresas citadas.
Con esta sentencia, la justicia despeja el camino para la continuidad de las inversiones y tareas de extracción en Vaca Muerta. La resolución establece un precedente importante: el uso de principios preventivos ambientales no exime a los demandantes de presentar pruebas rigurosas, delimitaciones territoriales claras y un nexo causal concreto.