Mediante la Resolución 546/2025, difundida en el Boletín Oficial en los últimos días, la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación ha fijado nuevas especificaciones técnicas y medioambientales para los vehículos que se venden en el territorio nacional. Con esta disposición, el Gobierno incorpora criterios internacionales, permitiendo la introducción de motores de tipo flex, capaces de funcionar con mezclas de bioetanol que varían entre el 5% y el 15% o incluso más elevadas. Aunque la normativa no implica un incremento inmediato en el porcentaje obligatorio de corte de bioetanol, sí exige que todos los modelos automotrices nuevos estén técnicamente preparados para tolerar proporciones superiores del combustible renovable. De este modo, se facilita un progreso estratégico hacia una mayor presencia del bioetanol en el parque automotor, con la posibilidad de alcanzar hasta un 17% de mezcla en el horizonte de mediano plazo.
“Al requerir que los vehículos estén listos para aceptar un corte en combustibles del 5 al 15%, esta reglamentación marca un avance “hacia adelante en la política energética (…) Este paso inicial abre la puerta a la implementación de una estrategia integral en materia de biocombustibles, que deberá ser acompañada por una actualización del marco legal vigente Ley 27.640, que es la Ley de Biocombustibles, cuyo debate se reinició en el Senado de la Nación”, expresó Jorge Etchandy, gerente del Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol (Ipaat).
Homologaciones Internacionales
La resolución en cuestión ha actualizado los parámetros necesarios para obtener la Licencia para Configuración Ambiental (LCA), demandando menores niveles de emisión de gases contaminantes e incorporando certificaciones a nivel mundial. Entre estas certificaciones se incluye la normativa Proconve L7 del Consejo Nacional de Medio Ambiente de Brasil (Conama), así como el Código de Regulaciones Federales de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (Usepa).
La disposición de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes establece que: “para todo vehículo pesado o motor que equipe al mismo, que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino, como así también a todo vehículo liviano o motor que equipe al mismo que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino, originarios de países donde es aplicable la normativa que se menciona a continuación, se podrá certificar para obtención de la Licencia para Configuración Ambiental, los límites de emisiones contaminantes gaseosas establecidos como “estándares tecnológicos equivalentes”.
Específicamente, se acepta la regulación del Conselho Nacional do Meio Ambiente (Conama) del Ministerio de Medioambiente de Brasil, siguiendo la Resolución N°492, del 20 de diciembre de 2018 (Fase Proconve L7). Esta aprobación es válida para vehículos que utilizan gasolina, etanol o aquellos de tecnología flex. En el caso particular de los vehículos flex, las configuraciones técnicas deben estar adaptadas para el empleo de un volumen de bioetanol de entre el 5% y el 15%, o superior.