¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

Energía reglamentó las estaciones de servicio móviles para todo el país

La Secretaría de Energía aprobó la Resolución 504/2025, que crea el marco legal para la operación, instalación y fiscalización de estaciones de servicio móviles y modulares en el país. El objetivo es resolver la falta de abastecimiento en miles de localidades, permitiendo unidades flexibles y rápidas que cumplen con altos estándares de seguridad internacional.

Por Redacción

Domingo, 14 de diciembre de 2025 a las 13:18

La Secretaría de Energía dio un paso fundamental hacia la modernización de la infraestructura de abastecimiento de combustibles a nivel nacional. Mediante la Resolución 504/2025, difundida en el Boletín Oficial, se establece por primera vez un sistema integral que normatiza la instalación, operación y fiscalización de unidades móviles cisterna y estaciones modulares portátiles en todo el país.

Hasta la fecha, estas alternativas operaban sin un marco reglamentario uniforme. La nueva normativa surge del reconocimiento de una problemática central: miles de comunidades permanecen sin puntos de expendio en un radio accesible, obligando a transportistas, productores y residentes a realizar largos trayectos para cargar combustible. Ante este escenario, el Gobierno promueve el uso de estas unidades, más ágiles y adaptables, que pueden instalarse, trasladarse o retirarse rápidamente, siempre bajo estrictas normas de seguridad internacionales (como ADR, NFPA 385 y UL-2085).

Registro, Control y Régimen Tributario

El nuevo sistema exige a los operadores de estas estaciones móviles su incorporación al Registro de Bocas de Expendio (creado por Resolución 1102/2004). Deben cumplir tanto con los requisitos generales como con una serie de nuevas condiciones específicas: documentación técnica de los equipos, pólizas de seguro, habilitaciones municipales, auditorías de seguridad, garantías económicas y planes de contingencia detallados. Además, tanto las estaciones modulares como las cisternas móviles quedan obligadas a reportar volúmenes y precios en el Módulo de Información de Precios y Volúmenes de Combustibles, al igual que las estaciones fijas.

Un punto crucial aborda la cuestión fiscal. Para prevenir desvíos y proteger la recaudación del impuesto a los combustibles líquidos, las estaciones móviles tipo cisterna tributarán bajo la presunción de operar en zonas no exentas. Esto se mantendrá hasta que existan mecanismos de control que verifiquen en tiempo real el lugar exacto de la venta, anulando temporalmente los beneficios impositivos aplicables a regiones promocionadas como la Patagonia.

Dos Modalidades de Abastecimiento

La resolución distingue dos modalidades principales:

  1. Estaciones Modulares Portátiles (Anexo I): Concebidas como "contenedores energéticos". Incorporan tanques de acero de doble pared (hasta $40 \text{ m}^3$), dispensadores, sistemas de detección de pérdidas y ventilación, alarmas de sobrellenado, protección antivandálica y bases de hormigón diseñadas para contener derrames. El despacho puede ser asistido o en modo de autoservicio (habilitado por Resolución 147/2025), siempre cumpliendo con condiciones rigurosas de seguridad. Estas unidades tienen prohibido moverse si están cargadas con combustible.

  2. Estaciones de Servicio Móviles Cisternas (Anexo II): Se trata de vehículos tanque montados sobre chasis, con una capacidad máxima de $4.500$ litros. Su reabastecimiento solo está autorizado mediante carga ventral en terminales habilitadas, sin utilizar surtidores convencionales para su propia carga. No pueden operar en modo autodespacho y su funcionamiento está restringido a espacios abiertos, manteniendo distancias de seguridad respecto a edificaciones, fuentes de ignición, tendidos eléctricos y desagües. Deben ser capaces de abandonar el predio en un máximo de tres minutos en caso de emergencia.

Máxima Exigencia Operativa y Sanciones

La seguridad operativa es un eje central. Se exigen mangueras de hasta $15$ metros con dispositivos de ruptura (breakaway), boquillas con cierre automático (sin seguro), sistemas de bloqueo eléctrico entre la unidad y el vehículo abastecido, prohibición de operar con el motor encendido, cercos de seguridad temporales, señalización visible y kits para el control de derrames.

Tanto las unidades modulares como las cisternas están sujetas a auditorías de seguridad anuales (según el Anexo III). La aprobación definitiva debe emitirse en un máximo de 45 días tras la presentación de toda la documentación.

El esquema de sanciones se rige por las leyes 26.022 y 13.660, incluyendo multas, suspensiones temporales o la baja definitiva del registro por incumplimiento. La Subsecretaría de Combustibles Líquidos queda como autoridad de fiscalización y control, encargada de autorizar instalaciones, supervisar la documentación y aplicar las penalidades.

Para la Secretaría de Energía, esta regulación es un paso decisivo que combina mayor flexibilidad y cobertura territorial —beneficiando especialmente a pueblos pequeños, explotaciones agrícolas, obras viales y corredores productivos— con altos requerimientos técnicos que minimizan los riesgos ambientales y de seguridad. Para el sector, implica la apertura de un nuevo mercado y el desafío de adaptarse a un modelo que compite con las estaciones de servicio tradicionales.