El Poder Ejecutivo nacional promulgó la Ley 27.828, la cual introduce modificaciones estructurales al Régimen de Zona Fría y reduce el alcance de las bonificaciones tarifarias sobre el consumo de gas natural en regiones de bajas temperaturas. La medida se formalizó mediante el Decreto 1161/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, entrando en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
La norma retrotrae la ampliación territorial que se había aprobado en 2021 mediante la Ley 27.637, la cual incorporó masivamente a municipios de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Mendoza. A partir del nuevo esquema, se estima que más de 1,6 millones de usuarios de más de 90 distritos perderán el descuento automático en sus facturas y deberán cumplir con estrictos requisitos de capacidad contributiva si pretenden conservar la asistencia estatal.
Segmentación del beneficio, criterios de acceso y fórmula de cálculo
La reforma establece un esquema diferenciado que combina criterios geográficos con la situación socioeconómica de los hogares a través del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), creado por el Decreto 943/2025:
-
Zonas con beneficio territorial histórico: Los usuarios residenciales de la Región Patagónica, el departamento de Malargüe (Mendoza) y la Puna mantendrán la bonificación automática de consumo. El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas continuará financiado mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), cuya vigencia fue extendida hasta el 31 de diciembre de 2031.
-
Zonas ampliadas e ingreso al SEF: En el resto de las subzonas frías delimitadas por la norma IRAM 11.603/12 del ENARGAS, el descuento dejará de ser automático. Para acceder al beneficio, los hogares deberán registrar ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un "Hogar 2" del INDEC, o bien contar con un integrante con Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP), pensión vitalicia como veterano de Malvinas o Certificado Único de Discapacidad (CUD), este último sujeto a evaluación socioeconómica por parte de la Secretaría de Energía.
-
Modificación en la liquidación tarifaria: El subsidio ya no se calculará sobre el total de la factura de gas, sino únicamente sobre el valor del molécula en el PIST, excluyendo los componentes de transporte, distribución, tasas e impuestos. Según proyecciones del IERAL de la Fundación Mediterránea, un hogar en Bahía Blanca sin cobertura del SEF podría afrontar un incremento del 100% en su factura mensual.
Compensaciones eléctricas, mercado spot y energías renovables
Además del impacto sobre el mercado de gas, la Ley 27.828 introdujo adecuaciones transversales al marco regulatorio energético e hidrocarburífero del país:
Compensaciones en el sector eléctrico: La norma faculta al Estado nacional a determinar acreencias a favor de distribuidoras y transportistas derivadas de leyes de emergencia tarifaria, las cuales podrán aplicarse a la cancelación de deudas acumuladas con CAMMESA en el Mercado Eléctrico Mayorista, a condición de suscribir planes de regularización y renunciar a acciones judiciales contra el Estado.
Transparencia en la facturación y gas: Las facturas eléctricas deberán transparentar los costos de compra de energía en el mercado spot o contratos competitivos, prohibiendo la inclusión de tasas o tributos locales ajenos al servicio (salvo alumbrado público). En el caso del gas, se faculta al ENARGAS a trasladar automáticamente a tarifa los costos de adquisición que surjan de procesos competitivos de compra.
Marcos promocionales: La ley prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2045 los beneficios del artículo 17 de la Ley 27.191 para energías renovables, autorizando cesiones excepcionales de contratos para destrabar obras en curso. Asimismo, derogó los decretos 929/2013 y 277/2022 de promoción hidrocarburífera, salvaguardando únicamente los derechos adquiridos de los proyectos vigentes.
El texto fue sancionado por la Cámara de Senadores el pasado 24 de septiembre tras negociaciones del Ejecutivo con gobernadores del Norte Grande, quienes obtuvieron compromisos para la ampliación de subsidios eléctricos durante la temporada estival ("zona cálida").