El Gobierno nacional actualizó los valores mínimos de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con naftas y gasoil. A través de las Resoluciones 306/2026 y 307/2026 de la Secretaría de Energía, publicadas en el Boletín Oficial, se oficializaron incrementos de alrededor del 2% que rigen a partir de las operaciones de este mes.
La medida impacta de manera directa sobre la estructura de costos de las empresas refinadoras y comercializadoras del mercado interno. Si bien las subas representan una presión adicional sobre los costos de elaboración, su eventual traslado a los surtidores dependerá de las decisiones comerciales de las compañías petroleras.
Los nuevos valores fijados para el bioetanol y el biodiésel
De acuerdo con lo estipulado por la autoridad de aplicación, los nuevos esquemas de precios para las operaciones del mercado local quedaron conformados de la siguiente manera:
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Bioetanol de caña de azúcar (Res. 306/2026): Se fijó en $1.104,886 por litro, con un plazo de pago de hasta 30 días corridos desde la emisión de la factura.
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Bioetanol de maíz (Res. 306/2026): Se estableció en $1.012,662 por litro, bajo la misma condición de plazo de pago de hasta 30 días.
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Biodiésel (Res. 307/2026): Se fijó en $2.074.474 por tonelada para la mezcla obligatoria con gasoil, con un plazo máximo de pago de siete días corridos desde la facturación.
Ambos biocombustibles anotaron subas de aproximadamente un 2% respecto de los precios vigentes en octubre.
Presión sobre la estructura de costos en refinación
Esta actualización normativa se enmarca en un contexto donde el Poder Ejecutivo optó por diferir la aplicación total de los aumentos pendientes en el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y al Dióxido de Carbono (IDC) para contener el impacto inflacionario.
No obstante, dado que las normativas vigentes exigen un porcentaje de corte obligatorio en el despacho de naftas y gasoil, los incrementos dispuestos por la Secretaría de Energía elevan el costo de adquisición de los insumos por parte de las petroleras. Pese a esto, la normativa no dispone un ajuste automático en los precios de venta al público, por lo que el traslado final a las estaciones de servicio quedará sujeto al margen de absorción y a la estrategia comercial de las distribuidoras.