La Secretaría de Energía actualizó los precios mínimos de los biocombustibles que se utilizan en la mezcla obligatoria con combustibles fósiles, en el marco del régimen establecido por la Ley 27.640. La decisión fue formalizada a través de las Resoluciones 24/2026 y 25/2026, publicadas este lunes en el Boletín Oficial. Según lo dispuesto, para las operaciones correspondientes a este mes, los valores quedan configurados de la siguiente manera:
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Bioetanol (caña de azúcar): El precio mínimo se fijó en $1.000,868 por litro.
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Bioetanol (maíz): Se estableció en $917,323 por litro.
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Biodiesel: El valor para la mezcla obligatoria con gasoil quedó en $1.842.796 por tonelada.
Estos precios rigen para todo el mes de febrero y se mantendrán vigentes hasta que la autoridad de aplicación publique una nueva resolución. El ajuste responde a la necesidad de reflejar los costos reales de producción y transporte, asegurando una "rentabilidad considerada razonable" para las plantas procesadoras.
Marco regulatorio y metodologías de ajuste
Las actualizaciones se inscriben dentro del esquema normativo inaugurado por la Ley 27.640, que concentró en la Secretaría de Energía la facultad de establecer metodologías y precios de referencia. Este sistema de precios administrados busca evitar impactos abruptos en el surtidor, actuando como un amortiguador entre la volatilidad de las commodities agrícolas y el mercado doméstico de energía.
En el caso del bioetanol, la Resolución 25/2026 se apoya en criterios que habilitan "ajustes excepcionales cuando se detectan desfasajes entre los precios regulados y la estructura de costos de los productores". Para el biodiesel, la metodología surge de la Resolución 963/2023, que define el procedimiento de cálculo tras la última actualización de enero (Resolución 612/2025).
Plazos de pago: Una brecha financiera clave
Un aspecto fundamental de las nuevas resoluciones es la definición de los plazos comerciales, que generan realidades financieras distintas para cada sector:
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Bioetanol: Se estableció que el plazo de pago "no podrá exceder los 30 días corridos desde la fecha de emisión de la factura correspondiente".
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Biodiesel: El plazo máximo de pago se fijó en apenas 7 días corridos.
Esta diferencia de criterios tiene un impacto directo sobre el flujo de caja de las plantas productoras. Mientras que el sector del biodiesel cuenta con una mayor celeridad en el cobro, el sector del bioetanol (vinculado a la caña y el maíz) debe financiar su operatoria por períodos más extensos, en un contexto de tasas de interés que siguen siendo una variable de peso en la economía argentina.
Impacto en la agroindustria y la inflación
La medida vuelve a poner en evidencia el rol activo de la Secretaría de Energía como "árbitro del equilibrio entre la sustentabilidad económica de los productores de biocombustibles y la necesidad de evitar distorsiones en el mercado de combustibles líquidos". El impacto es doble: por un lado, sostiene la actividad del complejo agroindustrial en el interior del país; por el otro, le suma presión a las refinerías.
Al incorporar estos nuevos valores en su estructura de costos, las empresas petroleras ven justificada una nueva presión al alza en los precios finales de la nafta y el gasoil. En un escenario donde la política energética sigue siendo un factor sensible para la inflación, este esquema de revisión permanente mantiene al sector en alerta. Tanto la industria como las provincias productoras seguirán de cerca la frecuencia de las próximas actualizaciones, entendiendo que los biocombustibles son una pieza clave de la soberanía energética nacional.