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Presentan un proyecto de ley para instalar más cargadores de Electromovilidad en las estaciones de todo el país.

Diputados del PRO presentaron un proyecto de Ley de Electromovilidad que obligará a las estaciones de servicio con despachos superiores a los 500 m3 mensuales a instalar cargadores rápidos de entre 50 kW y 150 kW en un plazo de 18 meses.

Por Redacción

Viernes, 29 de mayo de 2026 a las 13:50

Un bloque de legisladores nacionales del PRO presentó en el Congreso un proyecto de «Ley de Electromovilidad» que promete reconfigurar por completo el negocio y la fisonomía de las estaciones de servicio en la Argentina. La iniciativa legal establece obligaciones concretas y plazos perentorios para que las playas de expendio de combustibles líquidos y Gas Natural Comprimido (GNC) incorporen puntos de carga rápida, transformando al sector en la columna vertebral de la infraestructura para la movilidad sustentable del país.

El escrito parlamentario lleva las firmas de los diputados nacionales Cristian Ritondo, María Florencia De Sensi, Javier Sánchez Wrba, Martín Ardohain, Antonela Giampieri, Alejandro Finocchiaro, Fernando De Andreis y Emmanuel Bianchetti.

Segmentación por volumen: las obligaciones técnicas y plazos

La normativa no discrimina entre establecimientos tradicionales o de GNC, sino que impone la adecuación tecnológica de manera progresiva en base al volumen promedio de despacho mensual de cada operador. Las exigencias se dividen en dos grandes escalas:

  • Estaciones con despacho mayor a 500 m3 mensuales: Deberán instalar, en un plazo máximo de 18 meses posteriores a la promulgación de la ley, al menos un (1) punto de carga rápida en corriente continua con una potencia mínima de 50 kW.

  • Estaciones con despacho mayor a 1.500 m3 mensuales: La obligación se eleva a la instalación de dos (2) cargadores rápidos con una potencia mínima de 150 kW cada uno.

Nuevo modelo de negocio: desregulación del suministro eléctrico

El proyecto de ley introduce un cambio regulatorio histórico para el mercado energético local al definir el “Servicio de Carga de Vehículos Eléctricos” como una actividad independiente de la distribución eléctrica tradicional. Esta distinción legal permitirá a los operadores privados comercializar la energía de los cargadores sin necesidad de tramitar complejas concesiones eléctricas especiales.

A partir de este nuevo marco, los estacioneros quedarán habilitados para facturar las recargas bajo diversas modalidades comerciales de libre mercado:

  • Cobro directo por kilovatio hora ($kWh$) consumido.

  • Tarifa estructurada por tiempo de conexión a la red.

  • Cobro por sesión fija de carga.

  • Sistemas de abonos prepagos y contratos de suscripción mensual.

Gestión inteligente y tecnología bidireccional (V2G)

El artículo 12 del proyecto pone el foco en la estabilidad de la red eléctrica nacional mediante la optimización dinámica de la demanda. Para aquellos operadores o nodos logísticos que administren de forma simultánea más de diez (10) conectores, la ley exigirá la implementación de sistemas de carga inteligente.

Estándar de comunicación: Los equipos de gran escala deberán ser totalmente compatibles con el protocolo OCCP versión 2.0.1 o superior, permitiendo la gestión dinámica de potencia, el balanceo de carga entre mangueras y el bloqueo o activación del servicio frente a señales de precio o instrucciones directas de la red distribuidora regional.

Asimismo, el texto faculta a la autoridad de aplicación a diseñar instrumentos de fomento específicos para incorporar progresivamente la tecnología de carga bidireccional vehículo-red (V2G o Vehicle-to-Grid) en los puntos de mayor potencia, permitiendo que las baterías de los autos inyecten energía a la red general en momentos de pico de consumo.

Desburocratización: "Silencio administrativo positivo"

Con el fin de evitar que las habilitaciones queden frenadas por las burocracias locales, el proyecto limita de forma taxativa la documentación técnica que los municipios y organismos provinciales pueden exigir para autorizar puntos de carga superiores a 22 kW, fijando plazos máximos de resolución.

Si la administración pública no emite una respuesta formal dentro del tiempo límite establecido, se activará de forma automática la figura del "silencio administrativo positivo", quedando la obra civil y comercial legalmente autorizada para iniciar operaciones.

Estandarización técnica y metas nacionales a largo plazo

En materia de infraestructura física, el proyecto obliga a homogeneizar el parque automotor y de carga bajo normas internacionales de seguridad eléctrica e interoperabilidad. Para los sistemas de carga rápida en corriente continua, el conector de referencia obligatorio será el estándar CCS2 (Combined Charging System Combo 2), el de mayor penetración en la industria automotriz global.

Esta agenda legislativa coincide con los debates sectoriales del mercado del retail de combustibles, tal como quedó expuesto en el primer webinar del año organizado por el portal especializado Surtidores, donde los operadores analizaron costos de inversión, riesgos de potencia y el retorno del negocio a corto plazo.

Finalmente, la ley traza una hoja de ruta con metas de electromovilidad estatales hacia la próxima década:

Meta Nacional Horizonte 2030 Horizonte 2035
Puntos de carga públicos/semipúblicos Mínimo de 2.500 operativos en todo el país Expansión de la red federal de carga
Cuota de mercado automotor 10% de las ventas de 0km serán eléctricos/híbridos enchufables Incremento progresivo de unidades sustentables