En una resolución de fuerte impacto político y económico para el sector energético, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda colectiva por supuesta contaminación ambiental iniciada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa). La acción legal apuntaba contra las principales operadoras de la Cuenca Neuquina, entre ellas YPF, Pampa Energía, Pan American Energy (PAE) y Chevron.
El fallo de once páginas, firmado por el presidente del tribunal, Horacio Rosatti, y tres conjueces —ante las excusaciones de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti—, sepulta de manera definitiva una causa que llevaba 22 años de trámite procesal en los tribunales federales, tras haber sido iniciada originalmente en 2004.
"Vaguedad e imprecisión": El duro reproche del tribunal a la estrategia de la ONG
Los ministros de la Corte cuestionaron en términos severos la estrategia jurídica de la entidad ambientalista. El texto señala que la demanda adoleció de una insubsanable falta de rigor, al no poder conectar en ningún momento los supuestos incidentes con conductas específicas de las firmas demandadas.
"Pese a que en más de una ocasión durante el prolongado trámite de la causa esta Corte advirtió a la parte actora acerca de la vaguedad e imprecisión de sus afirmaciones relativas a los hechos (...), cabe concluir que no se encuentran cumplidas las condiciones necesarias para avanzar a la siguiente etapa procesal, debido a que no pudieron identificarse daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional que remediar", reza el dictamen fundamental.
El tribunal sugirió que la metodología de la organización consistía en promover litigios de gran escala sin reunir los elementos probatorios esenciales, con el presunto objetivo de forzar negociaciones económicas con las compañías del sector energético. De acuerdo con el fallo, la prueba ofrecida por Assupa no buscaba corroborar certezas, sino abrir una etapa de investigación abierta basada en "conjeturas formuladas en la demanda" sobre la actividad hidrocarburífera en general.
La imposibilidad de precisar tiempo, modo y lugar
Para fundamentar el rechazo, la Corte expuso las inconsistencias en los puntos periciales de ingeniería ambiental que había propuesto la propia demandante. La ONG había solicitado que la justicia "determine el estado ambiental de suelos, acuíferos y cursos de agua" e "identifique los focos de contaminación" para luego atribuir culpas.
Para el máximo tribunal, esto dejó en evidencia que la actora pretendía transferir su obligación probatoria a los peritos, demostrando que no estaba en condiciones de precisar:
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Tiempo: Cuándo se produjeron las filtraciones o emanaciones denunciadas.
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Modo: De qué manera fallaron los protocolos de contención de las empresas.
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Lugar: Qué coordenadas y locaciones específicas de Vaca Muerta resultaron afectadas.
Esta carencia resultó determinante para negar el carácter interjurisdiccional del daño. Al tratarse de una cuenca que abarca territorios provinciales, la Corte aclaró que los listados generales de incidentes o la mera delimitación de las áreas concesionadas no alcanzan para activar la competencia originaria del tribunal, correspondiendo el tratamiento del cuidado del suelo y las aguas a las jurisdicciones locales.
El antecedente de Astecna y el intento de "invertir la carga de la prueba"
La sentencia definitiva se apoya en un antecedente de diciembre pasado, cuando la Corte ya le había denegado una medida cautelar a la misma organización. En aquella oportunidad, Assupa había presentado como prueba principal un informe técnico titulado "Relevamiento de la cuenca hidrocarburífera Neuquina mediante tecnología geoespaciales", elaborado a su pedido por la firma Astecna S.A.
A pesar de que la ONG consideraba que el documento era un elemento "de gran peso corroboratorio", el tribunal desestimó su validez legal al advertir que las conclusiones generales, basadas en fotos satelitales de alta resolución, solo describían la magnitud visual de las picadas y locaciones petroleras sobre el terreno, pero no identificaban pasivos ambientales concretos.
Finalmente, el fallo desestimó de forma tajante el intento de la ONG de "invertir la carga de la prueba" (exigirle a las petroleras que demostraran que la zona no estaba contaminada). La Corte concluyó que convalidar esa postura vulneraría el derecho constitucional de defensa en juicio de las empresas, las cuales tienen el derecho a saber "exacta y precisamente por qué se las demanda" antes de ser sometidas a un proceso que afecte sus planes de inversión.