El conflicto judicial por la reforma de la Ley de Glaciares (Ley 27.804) sumó un capítulo determinante en los tribunales de Santa Rosa. El juez federal Juan José Baric rechazó el pedido de medida cautelar impulsado por el gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, la Universidad Nacional de La Pampa y diversas organizaciones ambientalistas, quienes buscaban la suspensión inmediata de la normativa en todo el territorio nacional. Si bien el magistrado denegó el freno urgente a la ley, dio luz verde al trámite del amparo colectivo, lo que significa que la Justicia deberá resolver la cuestión de fondo: si la reforma es o no constitucional.
La demanda pampeana sostiene que la modificación aprobada por el Congreso el pasado 28 de febrero de 2026 constituye un retroceso en la protección de los recursos hídricos estratégicos. Según los actores, la nueva norma flexibiliza los controles sobre los ambientes periglaciares y delega facultades críticas a las provincias, lo que podría facilitar el avance de proyectos extractivos en zonas de alta sensibilidad ambiental.
Los argumentos de la impugnación: "Retroceso normativo"
La presentación judicial realizada por la Fiscalía de Estado y entidades civiles denuncia que la reforma debilita la estructura de protección que regía desde 2010. Los demandantes basan su reclamo en varios ejes que consideran críticos para la preservación del agua dulce en Argentina:
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Reducción de áreas protegidas: Sostienen que la nueva definición de ambiente periglaciar es más restrictiva, dejando sin protección legal a zonas que actúan como reguladores hídricos.
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Debilitamiento del IANIGLA: Cuestionan que la ley resta peso técnico al Inventario Nacional de Glaciares y descentraliza las evaluaciones de impacto ambiental, dándole mayor discrecionalidad a los gobiernos provinciales.
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Riesgo extractivo: Advierten que la flexibilización de prohibiciones permitiría el desarrollo de actividades mineras y energéticas en áreas que anteriormente estaban vedadas por su vinculación con sistemas glaciares.
Para los amparistas, la ley vulnera el principio de "no regresión ambiental", el cual establece que una vez alcanzado un nivel de protección, el Estado no puede dictar normas que impliquen una disminución de ese estándar.
Fundamentos del fallo: El rechazo a la medida cautelar
A pesar de la gravedad de los argumentos presentados, el juez Baric determinó que no se cumplen los requisitos técnicos para suspender una ley nacional de manera preventiva. El magistrado enfatizó que para dictar una cautelar de este tipo se requiere una "verosimilitud del derecho" extrema y la demostración de un peligro inminente, algo que, a su criterio, no fue acreditado.
En su resolución, el juez remarcó que la demanda cuestiona la ley “en abstracto”, sin señalar daños concretos sobre glaciares específicos o proyectos mineros que hayan iniciado actividades bajo el amparo de la nueva norma. “El pedido cautelar no resulta un medio apto para satisfacer el interés especulativo de los actores”, sentenció Baric, alineándose con la jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso “Thomas”, que limita la suspensión de leyes con efectos generales para evitar la interferencia del Poder Judicial en las facultades del Legislativo.
Según el fallo, suspender la aplicación de la ley 27.804 en todo el país bajo una medida cautelar tendría una “significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes”, ya que se estaría invalidando prematuramente una decisión política emanada del Congreso de la Nación sin un análisis profundo de los hechos.
El proceso colectivo y el traslado al Estado Nacional
Aunque la cautelar fue rechazada, el proceso judicial está lejos de terminar. El juzgado declaró formalmente procedente el amparo ambiental colectivo, lo que permite que el debate sobre la constitucionalidad de la reforma continúe de manera unificada.
Próximos Pasos del Expediente Judicial (2026)
| Instancia | Acción a Seguir | Objetivo |
| Traslado al Estado | Notificación al Poder Ejecutivo Nacional. | Que el Estado presente el informe de defensa de la ley. |
| Registro Público | Inscripción en el Registro de Procesos Colectivos. | Evitar sentencias contradictorias en otros juzgados del país. |
| Producción de Prueba | Convocatoria a peritos y técnicos del IANIGLA. | Determinar si la reforma efectivamente reduce la protección hídrica. |
| Sentencia de Fondo | Resolución sobre la constitucionalidad. | Definir si la Ley 27.804 sigue vigente o debe ser anulada. |
De esta manera, el expediente ha sido registrado oficialmente, asegurando que cualquier otra demanda similar que se presente en Argentina deba acumularse a este proceso iniciado en La Pampa. La disputa mantiene enfrentados a los sectores que impulsan el desarrollo minero en la cordillera con las provincias de la cuenca hídrica del Desaguadero-Salado-Chadileuvú, que temen que la degradación de los glaciares en los Andes afecte la disponibilidad de agua en el territorio pampeano.