A través de la Resolución 166/2026, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía oficializó el nuevo Procedimiento de Exportación de Hidrocarburos Líquidos y sus Derivados y dispuso la creación del Registro de Operaciones de Exportación, unificando en un solo cuerpo normativo los requisitos administrativos para el comercio exterior del sector.
Según el Gobierno, la medida se adecua a los principios de libertad de mercado fijados por la Ley Bases (N° 27.742) y el Decreto 70/2023, que consagran el derecho de productores y comercializadores a exportar su producción, quedando condicionado únicamente a una eventual objeción del Estado por motivos fundados de desabastecimiento en el mercado local.
Hasta ahora, el exportador debía publicar previamente una oferta de venta del producto en el mercado interno, dirigida a toda la cadena comercial, antes de poder tramitar la autorización de exportación. Este mecanismo, vigente desde 2017 y extendido en 2023 a las exportaciones de petróleo crudo por oleoductos transfronterizos, "generaba pasos burocráticos adicionales sin cumplir eficazmente su objetivo original de garantizar el abastecimiento doméstico". A esto se sumaba una resolución de 1994 que exigía a los exportadores información adicional ya reportada por otras vías, duplicando trámites.
Plazos de objeción estatal y productos alcanzados
La normativa dispone que las empresas deberán notificar sus operaciones ante la Subsecretaría de Hidrocarburos, organismo que solo podrá formular objeciones técnicas o económicas vinculadas a la seguridad del suministro interno dentro de plazos prefijados:
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Petróleo, gasolinas y gasoil: La autoridad de aplicación dispondrá de un plazo máximo de 30 días hábiles administrativos para realizar observaciones.
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Propano, butano y GLP: El plazo para objetar las notificaciones se reducirá a siete días hábiles.
El nuevo marco aplica sobre aceites crudos de petróleo y de mineral bituminoso, gasolinas, gasoil, propano crudo y procesado, butano y mezclas de GLP. Asimismo, la Secretaría de Energía quedó facultada para sumar, modificar o dar de baja productos de la nómina según las necesidades de abastecimiento nacional. En paralelo, el nuevo Registro de Operaciones de Exportación centralizará las notificaciones de las firmas, las objeciones del Estado y las constancias de libre exportación otorgadas.
Exigencias para contratos a largo plazo e infraestructura
Las operaciones que superen los 12 meses de duración serán encuadradas como exportaciones de largo plazo, debiendo cumplir con exigencias adicionales:
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Respaldo de producción y contratos: En envíos de petróleo, gasolinas y gasoil a más de un año, las empresas deberán presentar los contratos comerciales y acreditar la disponibilidad de producción propia, las reservas de las áreas de origen o acuerdos firmes con productores.
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Derivados y gas licuado: Para propano, butano y GLP de largo plazo, si el exportador no es productor deberá adjuntar los contratos que garanticen el acceso a los volúmenes comprometidos e informar el cronograma de paradas de planta programadas.
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Capacidad de transporte e infraestructura: Las compañías tendrán que declarar que poseen capacidad de transporte suficiente. En caso de que la exportación dependa de nuevas obras de infraestructura, deberán acreditar la factibilidad técnica, la localización y el esquema de financiamiento del proyecto.
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Excepción por RIGI: Este último trámite técnico no será requerido si la documentación de las obras ya fue presentada en una solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), siendo suficiente con acreditar el inicio del trámite.
La Resolución 166/2026 entró en vigencia este miércoles tras su publicación en el Boletín Oficial. Las solicitudes o autorizaciones de exportación tramitadas con anterioridad a esta fecha mantendrán las condiciones regulatorias vigentes al momento de su presentación.