La política de simplificación administrativa del Poder Ejecutivo sumó un nuevo freno en los tribunales. La Justicia Federal de La Plata declaró la inconstitucionalidad de la norma que había dado de baja el Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor, la plataforma pública que exigía a las estaciones de servicio de todo el país notificar de forma inmediata cada ajuste en los valores de venta al público.
La resolución fue dictada por el juez Alejo Ramos Padilla al hacer lugar a una acción colectiva interpuesta por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). La sentencia invalida la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, restableciendo de forma provisoria la vigencia de la base de datos oficial, aunque la medida aún admite apelación en instancias superiores.
El eje del fallo: transparencia, derecho del consumidor y precios dinámicos
El fallo judicial sostiene que la supresión del registro oficial generó un retroceso directo en el nivel de tutela y protección que la Constitución Nacional garantiza a los usuarios. Para el magistrado, la Secretaría de Energía no logró probar la existencia de un canal alternativo que garantice el mismo estándar de acceso a la información pública:
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Insuficiencia de las alternativas privadas: La sentencia desestima el argumento oficial de que los usuarios pueden consultar las plataformas web de las petroleras o verificar los carteles en los propios surtidores. El juez remarcó que delegar la información en privados fuerza al consumidor a realizar búsquedas dispersas, impidiendo una comparación clara y centralizada.
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Impacto del esquema de precios dinámicos: El tribunal enfatizó que en un mercado donde las pizarras varían según la ubicación geográfica, el horario o la demanda, resulta indispensable contar con un monitoreo estatal en tiempo real para evitar distorsiones.
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Incongruencia histórica: La resolución recordó que el sistema fue creado en 2016 ante la ineficiencia de los reportes mensuales. En ese sentido, consideró contradictoria su eliminación sin que se propusiera una herramienta superadora.
Rechazo a los planteos del Estado y la red de YPF
Durante el proceso, tanto el Estado nacional como la firma OPESSA (operadora de la red de estaciones de YPF) intentaron frenar el amparo argumentando que se trataba de una decisión de política económica exenta de revisión judicial.
Sin embargo, el magistrado desestimó la posición de la defensa al ratificar que el caso involucra derechos de incidencia colectiva, atribución que habilita el control de constitucionalidad por parte del Poder Judicial cuando se afecta la transparencia de cara al consumidor.